Titulaciones de la Marina Mercante Española
Para manejar buques civiles o realizar determinadas funciones en ellos, existen las habilitaciones siguientes:
Títulos profesionales, que facultan para ejercer una profesión en los buques mercantes y pesqueros.
Certificados de seguridad y especialidad marítima, para realizar determinadas funciones por los profesionales.
Titulaciones de recreo, para manejar embarcaciones deportivas que no tengan fin comercial.
Las habilitaciones profesionales citadas en el párrafo A) para buques mercantes son emitidas exclusivamente por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, que también emite todas las certificaciones mencionadas en el párrafo B).
Las titulaciones para los buques pesqueros son expedidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Pesca Marítima, así como las Comunidades Autónomas con competencias en materia de ordenación del sector pesquero.
Las titulaciones citadas en el párrafo C), pueden ser emitidas indistintamente por la Dirección General de la Marina Mercante o por las Comunidades Autónomas que tengan asumidas estas funciones (País Vasco, Cantabria, Galicia, Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña, Baleares, Canarias, Melilla y Ceuta).
En las páginas siguientes se tratan estos temas de acuerdo con el siguiente índice:
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Índice de temas |
TITULOS PROFESIONALES |
CERTIFICADOS PROFESIONALES |
TÍTULOS DE RECREO |
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Condiciones generales |
A.1 | B.1 | C.1 |
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Relación de títulos, atribuciones y condiciones de obtención de los mismos |
A.2.1 , A.2.2, A.2.3 y A.2.4 | B.2 | C.2 |
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Modo de obtener los títulos |
A.3 | B.3 | C.3 |
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Normativa básica |
A.4 | B.4 | C.4 |
A. TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE
A.1. CONDICIONES GENERALES DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES
Los títulos profesionales tienen por objeto habilitar y, por
tanto, proporcionar atribuciones para ejercer profesionalmente en buques
civiles. Estos pueden
ser mercantes o pesqueros.
Las atribuciones de los títulos se refieren a los diferentes cargos y niveles de responsabilidad a bordo de un buque (capitán, patrón, jefe de máquinas, oficiales de puente o de máquinas, marineros, etc.). Un mismo título profesional puede habilitar para ejercer una o más funciones a bordo (p.e.: capitán y oficial de puente)
Por otra parte, los títulos profesionales tienen ciertas limitaciones, que están en función de diversos factores (clase de buque, tonelaje o potencia de éste, o zona de navegación).
Para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante se requiere haber completado una formación y, además, haber adquirido determinada experiencia profesional. Generalmente, para los títulos con atribuciones de capitán u oficiales se requiere tener una titulación académica o haber realizado determinados estudios de formación profesional.
Los diferentes estudios requeridos son: universitarios (licenciatura o diplomatura), formación profesional específica (es decir el nuevo sistema implantado por la LOGSE, en sus niveles de grado superior o grado medio), formación profesional marítimo-pesquera (sistema de F.P. que se ve modificado por la LOGSE, en sus vertientes de formación reglada o de adultos) o cursos al margen de los estudios académicos o de formación profesional (para marineros o para manejar embarcaciones menores).
Para facilitar la exposición de los títulos profesionales, en los apartados y cuadros que se detallan a continuación se resumen las diferentes titulaciones para los buques mercantes, en función de los estudios requeridos para su obtención.
A.2. RELACIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES, ATRIBUCIONES Y CONDICIONES DE OBTENCIÓN DE LOS MISMOS
A.2.1) TITULACIONES PROFESIONALES QUE REQUIEREN UNA TITULACIÓN ACADÉMICA UNIVERSITARIA
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NOMBRE DEL TÍTULO PROFESIONAL |
ATRIBUCIONES DEL TÍTULO |
CONDICIONES DE OBTENCIÓN |
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Capitán de la Marina Mercante |
Ejercer de capitán
en buques mercantes sin limitación alguna. Ejercer de oficial de puente de buques civiles sin limitación alguna |
Poseer el título
académico de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo o equivalente, y, Poseer el título profesional de Piloto de Primera de la Marina Mercante, y, Haber cumplido 24 meses de embarco y 500 días de mar como oficial de puente después de obtener el título profesional del punto anterior, y, Superar un examen profesional |
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Jefe de Máquinas de la Marina Mercante |
Ejercer la jefatura
de máquinas de todo tipo de buques civiles sin limitación alguna. Ejercer de oficial de máquinas de buques civiles sin limitación alguna |
Poseer el título
académico de Licenciado en Máquinas Navales o equivalente, y, Poseer el título profesional de Oficial de máquinas de Primera de la Marina Mercante, y, Haber cumplido 24 meses de embarco y 500 días de mar como oficial de puente después de obtener el título profesional del punto anterior, y, Superar un examen profesional |
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Oficial Radio-electrónico de Primera de la Marina Mercante |
Ejercer la jefatura
de estación radiomarítima de todo tipo de buques civiles sin limitación
alguna. Ejercer de oficial radio-electrónico de buques civiles sin limitación alguna |
Poseer el título
académico de Licenciado en Radioelectrónica Naval o equivalente, y, Poseer el título profesional de Oficial Radioelectrónico de Segunda de la Marina Mercante, y, Haber cumplido 24 meses de embarco como oficial radioelectrónico después de obtener el título profesional del punto anterior, y, Superar un examen profesional |
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Piloto de Primera de la Marina Mercante |
Ejercer de capitán
de buques mercantes hasta 1600 TRB. Ejercer de oficial de puente de buques civiles sin limitación |
Poseer el título
académico de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, o de Diplomado en
Navegación Marítima o equivalente,
Poseer el título profesional de Piloto de Segunda de la Marina Mercante, y, Haber cumplido 24 meses de embarco y 450 días de mar como oficial de puente. |
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Piloto de Segunda de la Marina Mercante |
Ejercer de primer
oficial de puente de buques civiles hasta 1600 TRB Ejercer de segundo o de tercer oficial de puente de buques civiles sin limitación alguna |
Poseer el título
académico de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo,o de Diplomado en
Navegación Marítima o equivalente, Haber cumplido 12 meses de embarco y 300 días de mar como alumno de náutica, y, Superar un examen profesional |
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Oficial de Máquinas de Primera de la Marina Mercante |
Ejercer la jefatura
de máquinas de todo tipo de buques civiles hasta 3000 kW de potencia. Ejercer de oficial de máquinas de buques civiles sin limitación alguna |
Poseer el título
académico de Licenciado o de Diplomado en Máquinas Navales o equivalente, y, Poseer el título profesional de Oficial de máquinas de Segunda de la Marina Mercante, y, Haber cumplido 24 meses de embarco y 450 días de mar como oficial de máquinas después de obtener el título profesional del punto anterior. |
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Oficial de máquinas de Segunda de la Marina Mercante |
Ejercer de oficial de máquinas de buques civiles sin limitación alguna | Poseer el título
académico de Licenciado o de Diplomado en Máquinas Navales o equivalente, y, Haber cumplido 24 meses de embarco y 300 días de mar como alumno de máquinas, y, Superar un examen profesional. |
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Oficial Radio-electrónico de Sgunda de la Marina Mercante |
Ejercer la jefatura
de estación radiomarítima de segunda de buques civiles. Ejercer de oficial radio-electrónico de buques civiles sin limitación alguna |
Poseer el título
académico de Licenciado o de Diplomado en Radioelectrónica Naval o
equivalente, y, Haber cumplido 12 meses de embarco y 250 días de mar como alumno de radioelectrónica , y, Superar un examen profesional |
A.2.2) TITULACIONES PROFESIONALES QUE REQUIEREN UNA TITULACIÓN ACADÉMICA DE LA NUEVA FORMACIÓN PROFESIONAL IMPLANTADA POR LA LOGSE
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NOMBRE DEL TÍTULO PROFESIONAL |
ATRIBUCIONES DEL TÍTULO EN BUQUES MERCANTES |
CONDICIONES DE OBTENCIÓN PARA BUQUES MERCANTES |
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Patrón de Altura |
Ejercer de patrón o
de primer oficial en buques mercantes que no sean de pasaje hasta 1600 GT
(ver condiciones). Ejercer de patrón o de primer oficial en buques de pasaje, hasta 300 GT y 250 pasajeros, en navegaciones próximas a la costa (*) (ver condiciones). Ejercer de oficial de puente en buques civiles, superando ciertas condiciones de experiencia profesional. |
Poseer el título
académico de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo, y,
Haber cumplido 20 años de edad y superar el reconocimiento médico Haber realizado 12 meses de Para ejercer de patrón se |
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Mecánico Mayor Naval |
Ejercer la jefatura
de máquinas de buques civiles hasta 3000 kW (ver condiciones). Ejercer de oficial de máquinas de buques civiles, superando ciertas condiciones de experiencia profesional. |
Poseer el título
académico de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e
Instalaciones del Buque, y, Haber cumplido 20 años de edad y superar el
reconocimiento médico Haber realizado 12 meses de Para ejercer de oficial de Para ejercer la jefatura de |
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Patrón de Litoral |
Ejercer de patrón o
de primer oficial en buques mercantes que no sean de pasaje hasta 700 GT en
navegaciones próximas a la costa (*) (ver condiciones). Ejercer de patrón o de primer oficial en buques de pasaje, hasta 200 GT y 150 pasajeros, en navegaciones dentro de las 30 millas de la costa (ver condiciones). Ejercer de oficial de puente en buques mercantes hasta 1600 GT, superando ciertas condiciones de experiencia profesional. |
Poseer el título
académico de Técnico en Pesca y Transporte Marítimo, y, Haber cumplido 18 años de edad y superar el reconocimiento
médico Haber realizado 12 meses de Para ejercer de patrón de Para ejercer de patrón de |
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Mecánico Naval |
Ejercer la jefatura
de máquinas de todo tipo de buques civiles hasta 1400 kW (ver condiciones). Ejercer de oficial de máquinas y de primer oficial de máquinas en buques civiles hasta 3000 kW. |
Poseer el título
académico de Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque, y, Haber cumplido 18 años de edad y superar el
reconocimiento médico Haber realizado 12 meses de Para ejercer la jefatura de |
(*) Navegaciones próximas a la costa: las navegaciones realizadas a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
A.2.3) TITULACIONES PROFESIONALES QUE PROVIENEN DE LA ANTIGUA FORMACIÓN PROFESIONAL (REGLADA O DE ADULTOS), Y QUE SE MODIFICAN POR LA IMPLANTACIÓN DE LA LOGSE.
De acuerdo con el Real Decreto 930/98, la expedición de los títulos profesionales que se mencionan a continuación tienen una vigencia limitada hasta dos años después de la implantación generalizada de la Formación Profesional específica, de grado medio y superior, derivada de la LOGSE, y cuyos títulos se mencionan en el cuadro A.2.2) anterior. No obstante, los titulados profesionales que se relacionan a continuación, continuarán en el uso de las atribuciones conferidas en la normativa vigente.
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NOMBRE DEL TÍTULO PROFESIONAL |
ATRIBUCIONES DEL TÍTULO EN BUQUES MERCANTES |
CONDICIONES DE OBTENCIÓN PARA BUQUES MERCANTES |
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Patrón Mayor de Cabotaje |
Ejercer de patrón en
buques mercantes de cabotaje (*), que no sean de pasaje, hasta 700 TRB
dentro de la zona delimitada por los paralelos 60ºN-35ºS y los meridianos 20ºW-52ºE Ejercer de patrón en buques de pasaje hasta 200 TRB y 250 pasajeros, en navegaciones hasta 3 millas de la costa. Ejercer de oficial de puente en los anteriores buques mercantes de cabotaje (hasta 700 TRB). |
Poseer el título
profesional de Patrón de Cabotaje, y, Haber realizado 300 días de embarco en buques mercantes como patrón u oficial de puente, cumpliendo las condiciones reglamentarias, y, Haber aprobado el examen de Formación Profesional correspondiente (especialidad Patrón Mayor de Cabotaje). |
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Patrón de Cabotaje |
Ejercer de patrón en
buques mercantes de cabotaje (*), que no sean de pasaje, hasta 200 TRB
dentro de la zona delimitada por los paralelos 52ºN-20ºN y los meridianos 20ºW-10ºE Ejercer de oficial de puente en los buques mercantes de cabotaje que puedan ser mandado por Patrón Mayor de Cabotaje (hasta 700 TRB). |
Haber cumplido 18
años de edad, y, Haber realizado 400 días de embarco, cumpliendo las condiciones reglamentarias, y, Haber aprobado el examen de Formación Profesional correspondiente (especialidad Patrón de Cabotaje). |
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Mecánico Naval Mayor |
Ejercer la jefatura
de máquinas en buques civiles hasta 3000 kW (ver condiciones). Ejercer de oficial de máquinas de buques civiles hasta 3000 kW. |
Poseer el título
profesional de Mecánico Naval de Primera, y, Haber realizado 300 días de embarco en buques civiles, cumpliendo las condiciones reglamentarias, y, Haber aprobado el examen de Formación Profesional correspondiente (especialidad Mecánico Naval Mayor). Este título es expedido por la Secretaría General de Pesca Marítima. Después de emitido por dicho organismo, puede ser solicitada la expedición de la tarjeta profesional de marina mercante por la Dirección General de la Marina Mercante. |
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Mecánico Naval de Primera |
Ejercer la jefatura
de máquinas en buques civiles hasta 1100 kW (ver condiciones). Ejercer de oficial de máquinas de buques civiles hasta 1100 kW. |
Poseer el título
profesional de Mecánico Naval de Segunda, y, Haber realizado 300 días de embarco en buques civiles, cumpliendo las condiciones reglamentarias, y, Haber aprobado el examen de Formación Profesional correspondiente (especialidad Mecánico Naval de Primera). Este título es expedido por la Secretaría General de Pesca Marítima. Después de emitido por dicho organismo, puede ser solicitada la expedición de la tarjeta profesional de marina mercante por la Dirección General de la Marina Mercante. |
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Mecánico Naval de Segunda |
Ejercer la jefatura
de máquinas en buques civiles hasta 400 Kw (ver condiciones). Ejercer de oficial de máquinas de buques civiles hasta 400 kW. |
Haber cumplido 18
años de edad, y, Haber realizado 250 días de embarco, cumpliendo las condiciones reglamentarias, y, Haber aprobado el examen de Formación Profesional correspondiente (especialidad Mecánico Naval de Segunda). Este título es expedido por la Secretaría General de Pesca Marítima. Después de emitido por dicho organismo, puede ser solicitada la expedición de la tarjeta profesional de marina mercante por la Dirección General de la Marina Mercante. |
(*) Navegaciones de cabotaje: las navegaciones realizadas a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
A.2.4) TITULACIONES PROFESIONALES QUE NO REQUIEREN REALIZAR ESTUDIOS ACADÉMICOS O DE FORMACIÓN PROFESIONAL
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NOMBRE DEL TÍTULO PROFESIONAL |
ATRIBUCIONES DEL TÍTULO EN BUQUES MERCANTES |
CONDICIONES DE OBTENCIÓN PARA BUQUES MERCANTES |
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Patrón de Tráfico Interior |
Mando de embarcaciones dedicados al tráfico interior de puerto, río, ría o bahía para la que se realiza el examen, sin límite de tonelaje cuando sean sin propulsión propia y hasta 50 TRB las autopropulsadas, siempre que no rebasen los 150 CV la potencia efectiva de su equipo propulsor |
Haber cumplido 21
años de edad, y, Haber realizado 600 días de embarco, y, Haber aprobado el examen correspondiente en una Escuela o Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquera o en una Capitanía Marítima. Este título es expedido por la Dirección General de la Marina Mercante y faculta exclusivamente para la zona que se ha realizado el examen. |
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Motorista Naval |
Manejo de máquinas o motores de hasta 50 CV de potencia efectiva de cada una de las clases de máquinas para el que se realiza el examen (motores de explosión, diesel o semidiesel) |
Haber cumplido 18
años de edad, y, Haber realizado 50 días de embarco, y, Haber aprobado el examen correspondiente en una Escuela o Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquera o en una Capitanía Marítima. Este título es expedido por la Dirección General de la Marina Mercante y faculta exclusivamente para el tipo o tipos de máquinas o motores que se ha realizado el examen. |
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Certificado de Competencia de Marinero |
Ejercer como marinero en buques civiles (tripulante subalterno del grupo segundo para cualquier servicio de buques mercante o de pesca). |
Haber cumplido 16
años de edad y superar el reconocimiento médico realizado por el ISM, y, Haber aprobado el examen correspondiente en una Escuela o Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquera. Este certificados es expedido por la Secretaría General de Pesca Marítima. |
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Certificado de Competencia de Marinero- Mecánico (Mecamar) |
Ejercer como marinero especialista en buques mercantes o de pesca, en los servicios de cubierta o de máquinas de buques mercantes. |
Acreditar un período
mínimo de servicio en el mar de 36 meses como marinero de cubierta o
máquinas en buques mercantes. Este periodo podrá reducirse a 24 meses si se
han realizado los cursos en una Escuela o Instituto de Formación Profesional
Marítimo-Pesquera.. Haber aprobado el examen correspondiente en una Escuela o Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquera. Este certificados es expedido por la Secretaría General de Pesca Marítima. |
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A.3.PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES
Las personas interesadas en la obtención de los títulos profesionales, primero deberán obtener la titulación académica que corresponda. Las enseñanzas universitarias se imparten en 7 Escuelas o Facultades de Marina Civil (Bilbao, Santander, Gijón, A Coruña, Cádiz, Tenerife y Barcelona). Las enseñanzas de formación profesional se efectúan en más de una veintena de Escuelas o Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.
Las prácticas y períodos de embarco requeridos para la obtención de los títulos profesionales se realizan en buques civiles, ocupando las funciones o cargos determinados para cada caso concreto. Para ser embarcado en los buques civiles españoles es preciso obtener la Libreta de Inscripción Marítima. En este documento se realizan los enroles y desenroles en los buques y se acreditan los preceptivos reconocimiento médicos periódicos que realiza el Instituto Social de la Marina.
Una vez cumplidas las condiciones determinadas para cada título (Edad, titulación académica o examen aprobado, períodos de embarco acreditados y certificado médico), el interesado podrá solicitar la expedición del título profesional por la Dirección General de la Marina Mercante, para lo cual deberá abonar las tasas oportunas. Las solicitudes podrán presentarse en dicha Dirección General o en las
Como documento acreditativo del título se emite una tarjeta de identidad de marina mercante que tiene un período de validez de 5 años, transcurrido el cual debe revalidarse.
A.4. NORMATIVA BASICA SOBRE TÍTULOS PROFESIONALES
Normativa internacional: Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada en 1995 (BOE de 20.05.97).
Normativa comunitaria: Directivas 98/35/CE y 94/58/CEE, relativas al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.
Normativa sobre títulos académicos universitarios: Reales Decretos 917, 918, 919, 924, 925, 926, todos ellos del año 1992 (BOE de 27.08.92).
Normativa sobre títulos académicos de formación profesional: Reales Decretos 721, 722, 724, 725, 744, 745, 747 y 748 todos ellos del año 1994 (BOE de 23, 24 y 28 de 06.94).
Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre, sobre títulos profesionales de la Marina Mercante (BOE de 18.09.81).
Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero (BOE de 26.05.98).
Decreto 2483/1966, de 10 de septiembre, sobre certificados de competencia para marineros de las marinas mercante y pesca (BOE de 08.10.66).
Orden de 18 de octubre de 1989, por la que se establece la prueba de aptitud para la obtención de los títulos profesionales de Capitán, Piloto de Segunda Clase, Jefe de Máquinas, Oficial de Máquinas de Segunda Clase, Oficial Radioelectrónico de Primera y de Segunda Clase de la Marina Mercante (BOE de 30.10.89).
Orden de 10 de octubre de 1981 sobre certificados de competencia (Pescamar, Mecamar y Marimar). (BOE de 10.12.81).
Orden de 29 de enero de 1964 por la que se regulan las titulaciones menores de marina mercante y pesca (BOE de 18.02.64).
Resolución de 13.02.90, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se regula el contenido específico sobre el trabajo para la obtención de los títulos profesionales de Capitán, Piloto de Segunda Clase, Jefe de Máquinas, Oficial de Máquinas de Segunda Clase, Oficial Radioelectrónico de Primera y de Segunda Clase de la Marina Mercante (BOE de 01.03.90).
B) CERTIFICADOS PROFESIONALES DE SEGURIDAD Y ESPECIALIDAD MARÍTIMA
B.1. CONDICIONES GENERALES DE LOS CERTIFICADOS PROFESIONALES
Tienen por objeto completar o perfeccionar la formación de los profesionales en determinados temas relativos a la seguridad o habilitar para ejercer determinadas funciones o especialidades en buques civiles.
Para la obtención de los certificados se requiere haber completado una formación que se realiza en centros homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
B.2. RELACIÓN DE CERTIFICADOS PROFESIONALES
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DENOMINACIÓN DEL CURSO Y CERTIFICADO |
PERSONAL PARA EL CUAL ES OBLIGATORIO |
CONDICIONES DEL CURSO |
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Lucha contra incendios nivel I |
Toda la oficialidad
(capitán, patrón, oficiales y mecánicos) de buques civiles mayores de 20
TRB. Todo el personal de buques tanque. Todo el personal de buques de pasaje con más de 12 pasajeros. |
24 horas lectivas: 6 horas de teoría y 18 horas de prácticas |
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Lucha contra incendios nivel II (se requiere poseer el I nivel) |
Toda la oficialidad de buques civiles mayores de 75 TRB. |
24 horas lectivas: 14 horas de teoría y 10 de práctica |
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Supervivencia en la mar nivel I |
Toda la oficialidad
de buques mercantes mayores de 20 TRB y pesqueros mayores de 35 TRB. Todo el personal de buques tanque. Todo el personal de buques de pasaje con más de 12 pasajeros. |
24 horas lectivas: 6 horas de teoría y 18 horas de prácticas |
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Supervivencia en la mar nivel II (se requiere poseer el I nivel) |
Toda la oficialidad
de buques civiles mayores de 75 TRB. Los tripulantes responsables del manejo de embarcaciones de supervivencia |
24 horas lectivas: 14 horas de teoría y 10 de práctica |
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Especialidad para el personal de buques petroleros |
Capitán, jefe de máquinas y oficiales de puente y de máquinas, así como tripulantes que tengan responsabilidades relacionadas con la carga y descarga en buques petroleros. |
30 horas |
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Especialidad para el personal de buques tanque para el transporte de gases licuados. |
Capitán, jefe de máquinas y oficiales de puente y de máquinas, así como tripulantes que tengan responsabilidades relacionadas con la carga y descarga en buques gaseros. |
30 horas |
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Especialidad para el personal de buques tanque para el transporte de productos químicos. |
Capitán, jefe de máquinas y oficiales de puente y de máquinas, así como tripulantes que tengan responsabilidades relacionadas con la carga y descarga en buques quimiqueros. |
30 horas |
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Especialidad para manipulación de gas inerte y lavado con crudo |
Capitán, jefe de máquinas y oficiales de puente y de máquinas, así como tripulantes que tengan responsabilidades relacionadas con la carga y descarga en buques petroleros. |
30 horas |
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Operador General del SMSSM |
Capitanes, patrones y oficiales de puente de los buques que lleven los equipos del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (GMDSS) en zonas A2, A3 y A4. |
50 horas, ó 30 h. Si se posee el Operador General Radiotelefonista |
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Operador Restringido del SMSSM |
Capitanes, patrones y oficiales de puente de los buques que lleven los equipos del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (GMDSS) en zonas A1 exclusivamente |
25 horas, ó 15 h. Si se posee el Operador General Radiotelefonista |
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Observador de Radar de Punteo Automático (APRA o ARPA). |
Oficiales de puente de buques provistos con ARPA (es obligatorio en determinados buques de pasaje y tanque) |
30 horas |
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Compensador de agujas náuticas |
Desempeñar la actividad de compensación de agujas náuticas |
30 horas |
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Socorrismo marítimo. |
Personal de las embarcaciones de salvamento de la Cruz Roja |
40 horas |
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Manejo de embarcaciones de salvamento |
Personal marítimo profesional que intervenga en tareas relacionadas con la coordinación del salvamento o el gobierno de estas embarcaciones |
40 horas |
B.3. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS PROFESIONALES
La persona interesada en la obtención de un certificado de seguridad o de especialidad marítima debe realizar un curso de formación en un centro homologado por la Dirección General de la Marina Mercante. Generalmente están homologadas las Escuelas Superiores o Facultades de Marina Civil (Bilbao, Santander, Gijón, A Coruña, Cádiz, Tenerife y Barcelona) y las Escuelas o Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera. Asimismo, están homologados otros centros públicos, como el Centro de Seguridad Marítima Integral "Jovellanos", el Instituto Social de la Marina en diferentes localidades, así como otras entidades o empresas como CAM PADRO, Colegio de Oficiales de la Marina Mercante, LAINSA, SEGANOSA, TEPESA, etc..
Una vez superado el curso, puede solicitarse en la Dirección General de la Marina Mercante o en una Capitanía Marítima la expedición del certificado oficial para lo cual deberá abonar las tasas oportunas. Las solicitudes podrán presentarse en dicha Dirección General o en las Capitanías Marítimas.
B.4. NORMATIVA BASICA SOBRE CERTIFICADOS PROFESIONALES
Orden de 30 de noviembre de 1993 (BOE de 16.12.93), por la que se establecen cursos y certificados de especialidad marítima (socorrismo marítimo, manejo de embarcaciones de salvamento y operadores general y restringido del S.M.S.S.M.).
Orden de 31 de julio de 1992 (BOE de 20.08.92), por la que se establecen los certificados de especialidad en seguridad marítima y se modifican determinados aspectos de los certificados de lucha contra incendios y supervivencia en la mar (primer y segundo nivel), establecidos por la Orden de 29 de marzo de 1990.
Orden de 16 de octubre de 1990 (BOE de 20.11.90), por la que se establecen los cursos de formación y certificados de especialidad del personal marítimo (petroleros, gaseros, quimiqueros, Arpa, gas inerte, etc.).
Orden de 17 de mayo de 1971 (BOE de 09.06.71), sobre establecimiento del Certificado de Observador Radar.
Resolución de 06.06.90 (BOE de 19.06.90), de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir los centros de formación para la homologación de los cursos de lucha contra incendios y supervivencia en la mar.