Señales acústicas y Luminosas
Regla 32
Definiciones
a)
La palabra "pito" significa todo dispositivo que es capaz de
producir las pitadas reglamentarias y que cumple con las especificaciones del
Anexo 111 de este Reglamento.
b) La
expresión "pitada corta" significa un sonido de una duración
aproximada de un segundo.
c) La
expresión "pitada larga" significa un sonido de una duración
aproximada de cuatro a seis segundos.
Regla 33
Equipo
para señales acústicas
a)
Los buques de eslora igual o superior a 12 metros irán dotados de un
pito y de una campana, y los buques de eslora igual o superior a 100 metros
llevarán además un gong cuyo tono y sonido no pueda confundirse con el de la
campana. El pito, la campana y el
gong deberán cumplir con las especificaciones del Anexo 111 de este Reglamento.
La campana o el gong, o ambos, podrán ser sustituidos por otro equipo
que tenga las mismas características acústicas respectivamente, a condición
de que siempre sea posible hacer manualmente las señales acústicas prescritas.
b)
Los buques de eslora inferior a 12 metros no tendrán obligación de
llevar los dispositivos de señales acústicas prescritos en el párrafo a) de
esta regla, pero si no los llevan deberán ir dotados de otros medios para hacer
señales acústicas eficaces.
Regla 34
Señales
de maniobra y advertencia
a)
Cuando varios buques estén a la vista unos de otros, todo buque de
propulsión mecánica en navegación, al maniobrar de acuerdo con lo autorizado
o exigido por estas reglas, deberá indicar su maniobra mediante las siguientes
señales emitidas con el pito:
-
una pitada corta para indicar: "caigo
a estribor";
-
dos pitadas cortas para indicar: "caigo
a babor";
- tres
pitadas cortas para indicar: "estoy
dando atrás".
b)
Todo buque podrá complementar las pitadas reglamentarias del párrafo
a) de esta regla mediante señales luminosas que se repetirán, según las
circunstancias, durante toda la duración de la maniobra:
i) el
significado de estas señales luminosas será el siguiente:
- un destello: "caigo a estribor";
- dos destellos: "caigo a babor";
- tres destellos: "estoy dando atrás";
ii)
la duración de cada destello será de un segundo aproximadamente, el
intervalo entre destellos será de un segundo aproximadamente y el intervalo
entre señales sucesivas no será inferior a 10 segundos;
iii)
cuando se lleve, la luz utilizada para estas señales será una luz
blanca todo horizonte visible a una distancia mínima de 5 millas, y cumplirá
con las especificaciones del Anexo 1 del presente Reglamento.
c)
Cuando dos buques se encuentren a la vista uno del otro en un paso o
canal angosto:
i)
el buque que pretenda alcanzar al otro deberá, en cumplimiento de la
regla 9 e) i), indicar su intención haciendo las siguientes señales con el
pito:
- dos pitadas largas seguidas de una corta para
indicar: "pretendo alcanzarle por su banda de estribor";
- dos pitadas largas seguidas de dos cortas para
indicar: "pretendo alcanzarle por su banda de babor";
ii) el
buque que va a ser alcanzado indicará su conformidad en cumplimiento de la
regla 9 e) i) haciendo la siguiente señal con el pito:
- una pitada larga, una corta, una larga y una corta,
en este orden.
d)
Cuando varios buques a la vista unos de otros se aproximen, y por
cualquier causa alguno de ellos no entienda las acciones o intenciones del otro
o tenga dudas sobre si el otro está efectuando la maniobra adecuada para evitar
el abordaje, el buque en duda indicará inmediatamente esa duda emitiendo por lo
menos cinco pitadas cortas y rápidas. Esta
señal podrá ser complementada con una señal luminosa de un mínimo de cinco
destellos cortos y rápidos.
e) Los
buques que se aproximen a un recodo o zona de un paso o canal en donde, por
estar obstruida la visión, no puedan ver a otros buques, harán sonar una
pitada larga. Esta señal será
contestada con una pitada larga por cualquier buque que se aproxime, que pueda
estar dentro del alcance acústico al otro lado del recodo o detrás de la
obstrucción.
f) Cuando los pitos estén instalados en un buque a una distancia entre sí superior a 100 metros, se utilizará solamente uno de los pitos para hacer señales de maniobra y advertencia.
SEÑALES DE
MANIOBRA Y ADVERTENCIA
|
· |
Caigo a estribor |
|
·· |
Caigo a babor |
|
··· |
Estoy dando atrás |
|
— —
· |
Pretendo alcanzarlo por su costado de estribor |
|
— —
·
· |
Pretendo alcanzarlo por su costado de babor |
|
— · — · |
Conformidad del buque alcanzado |
|
····· |
No entiendo o tengo dudas sobre su maniobra |
|
— |
Advertencia al aproximarse a un recodo Contestación del buque que advierte la señal |
Regla 35
Señales
acústicas en visibilidad reducida
En las proximidades o dentro de una zona de
visibilidad reducida, ya sea de día o de noche, las señales prescritas en esta
regla se harán en la forma siguiente:
a)
Un buque de propulsión mecánica, con arrancada, emitirá una pitada
larga a intervalos que no excedan de 2 minutos.
b)
Un buque de
propulsión mecánica en navegación, pero parado y sin arrancada, emitirá a
intervalos que no excedan de 2 minutos, dos pitadas largas consecutivas
separadas por un intervalo de unos 2 segundos entre ambas.
c)
Los buques sin gobierno o con su capacidad de maniobra restringida, los
buques restringidos por su calado, los buques de vela, los buques dedicados a la
pesca y todo buque dedicado a remolcar o a empujar a otro buque, emitirán a
intervalos que no excedan de 2 minutos, tres pitadas consecutivas, a saber, una
larga seguida por dos cortas, en lugar de la señales prescritas en los párrafos
a) o b) de esta regla.
d)
Los buques dedicados a la pesca, cuando estén fondeados, y los buques
con capacidad de maniobra restringida que operen hallándose fondeados, emitirán,
en lugar de las señales prescritas en el párrafo
g) de
esta regla, la señal prescrita en el párrafo c) de esta regla.
e)
Un buque remolcado o, si se remolca más de uno, solamente el último del
remolque, caso de ir tripulado, emitirá a intervalos que no excedan de 2
minutos, cuatro pitadas consecutivas, a saber, una pitada larga seguida de tres
cortas. Cuando sea posible, esta señal
se hará inmediatamente después de la señal efectuada por el buque remolcador.
f)
Cuando un buque que empuje y un buque que sea empujado tengan una
conexión rígida de modo que formen una unidad compuesta, serán considerados
como un buque de propulsión mecánica y harán las señales prescritas en los párrafos
a) o b) de esta regla.
g)
Un buque fondeado dará un repique de campana de unos 5 segundos de
duración a intervalos que no excedan de 1 minuto. En un buque de eslora igual o superior a 100 metros, se hará
sonar la campana en la parte de proa del buque y, además, inmediatamente después
del repique de campana, se hará sonar el gong rápidamente durante unos 5
segundos en la parte de popa del buque. Todo
buque fondeado podrá, además, emitir tres pitadas consecutivas, a saber, una
corta, una larga y una corta, para señalar su posición y la posibilidad de
abordaje a un buque que se aproxime.
h)
Un buque varado emitirá la señal de campana y en caso necesario la de
gong prescrita en el párrafo g) de esta regla y, además, dará tres golpes de
campana claros y separados inmediatamente antes y después del repique rápido
de la campana. Todo buque varado
podrá, además, emitir una señal de pito apropiada.
i) Un
buque de eslora inferior a 12 metros no tendrá obligación de emitir las señales
antes mencionadas pero, si no las hace, emitirá otra señal acústica eficaz a
intervalos que no excedan de 2 minutos.
j)
Una embarcación de práctico, cuando esté en servicio de practicaje,
podrá emitir, además de las señales prescritas en los párrafos a), b) o g)
de esta regla, una señal de identificación consistente en cuatro pitadas
cortas.
Regla 36
Señales para llamar la atención
Cualquier buque, si necesita llamar la atención de
otro, podrá hacer señales luminosas o acústicas que no puedan confundirse con
ninguna de las señales autorizadas en cualquiera otra de estas reglas, o
dirigir el haz de su proyector en la dirección del peligro, haciéndolo de
forma que no moleste a otros buques. Toda
luz que se utilice para llamar la atención de otro buque será de tal índole
que no pueda confundirse con ninguna ayuda a la navegación. A los efectos de esta regla se evitará la utilización
de luces intermitentes o giratorias de gran intensidad, como las luces estroboscópicas.
Regla 37
Señales
de peligro
Cuando un buque esté en peligro y requiera ayuda,
utilizará o exhibirá las señales descritas en el Anexo IV de este Reglamento.