Luces y Marcas

Regla 20
Ámbito
de aplicación
a)
Las reglas de esta parte deberán cumplirse en todas las condiciones
meteorológicas.
b)
Las reglas relativas a las luces deberán cumplirse desde la puesta del
sol hasta su salida, y durante ese intervalo no se exhibirá ninguna otra luz,
con la excepción de aquéllas que no puedan ser confundidas con las luces
mencionadas en este Reglamento o que no perjudiquen su visibilidad o carácter
distintivo, ni impidan el ejercicio de una vigilancia eficaz.
c) Las
luces preceptuadas por estas reglas, en caso de llevarse, deberán exhibirse
también desde la salida hasta la puesta del sol si hay visibilidad reducida y
podrán exhibirse en cualquier otra circunstancia que se considere necesario.
d)
Las reglas relativas a las marcas deberán cumplirse de día.
e)
Las luces y marcas mencionadas en estas reglas cumplirán las
especificaciones del Anexo I de este Reglamento.
Regla 21
Definiciones
a)
La "luz de tope" es una luz blanca colocada sobre el eje
longitudinal del buque, que muestra su luz sin interrupción en todo un arco del
horizonte de 225 grados, fijada de forma que sea visible desde la proa hasta
22,5 grados a popa del través de cada costado del buque.
b)
Las "luces de costado" son una luz verde en la banda de
estribor y una luz roja en la banda de babor que muestran cada una su luz sin
interrupción en todo un arco del horizonte de 112,5 grados, fijadas de forma
que sean visibles desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través de su
costado respectivo. En los buques
de eslora inferior a 20 metros, las luces de costado podrán estar combinadas en
un solo farol llevado en el eje longitudinal del buque.
c)
La "luz de alcance" es una luz blanca colocarla lo más cerca
posible de la popa, que muestra su luz sin interrupción en todo un arco del
horizonte de 135 grados, fijada de forma que sea visible en un arco de 67,5
grados contados a partir de la popa hacia cada una de las bandas del buque.
d)
La "luz de remolque" es una luz amarilla de las mismas
características que la "luz de alcance" definida en el párrafo c) de
esta regla.
e)
La "luz todo horizonte" es una luz que es visible sin
interrupción en un arco de horizonte de 360 grados.
f) La "luz centelleante" es una luz que produce centelleos a
intervalos regulares, con una frecuencia de 120 o más centelleos por minuto.
Regla 22
Visibilidad
de las luces
Las Luces preceptuadas en estas reglas deberán tener
la intensidad especificada en la sección 8 del Anexo 1 del presente Reglamento,
de modo que sean visibles a las
siguientes distancias mínimas:
a) En los
buques de eslora igual o superior a 50 metros:
luz de tope, 6 millas;
luz de costado, 3 millas;
luz de alcance, 3 millas;
luz de remolque, 3 millas;
luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 3
millas.
b) En los
buques de eslora igual o superior a 12 metros, pero inferior a 50 metros:
luz de tope, 5 millas; pero si la eslora del buque es
inferior a 20 metros, 3 millas;
luz de costado, 2 millas;
luz de alcance, 2 millas;
luz de remolque, 2 millas;
luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2
millas.
c)
En los buques de eslora inferior a 12 metros:
- luz de tope, 2
millas;
- luz de
costado, 1 milla;
- luz de
alcance, 2 millas;
- luz de remolque, 2 millas;
- luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla,
2 millas.
d)
En los buques u objetos remolcados poco visibles y parcialmente
sumergidos:
-
luz blanca, todo horizonte, 3 millas.
Regla 23
Buques
de propulsión mecánica, en navegación
a) Los
buques de propulsión mecánica en navegación exhibirán:
i) una
luz de tope a proa;
ii) una
segunda luz de tope, a popa y más alta que la de proa, exceptuando a los buques
de menos de 50 metros de eslora, que no tendrán obligación de exhibir esta
segunda luz, aunque podrán hacerlo;
iii) luces
de costado;
iv) una
luz de alcance.
b)
Los aerodeslizadores, cuando operen en la condición sin
desplazamiento, exhibirán, además de las luces prescritas en el párrafo a) de
esta regla, una luz amarilla de centelleos todo horizonte.
c) i)
Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros podrán
exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) de esta regla, una
luz blanca todo horizonte y luces de costado;
ii)
los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 7 metros y cuya
velocidad máxima no sea superior a 7 nudos, podrán exhibir, en lugar de las
luces prescritas en el párrafo a) de esta regla, una luz blanca todo horizonte
y, si es posible, exhibirán también luces de costado;
iii) en
los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros, la luz de
tope o la luz blanca todo horizonte podrá apartarse del eje longitudinal del
buque si no es posible colocarla en dicho eje, a condición de que las luces de
costado vayan combinadas en un solo farol, que se llevará en el eje
longitudinal del buque o colocado tan cerca como sea posible de la línea
proa-popa en que vaya la luz de tope o la luz blanca todo horizonte.
Regla 24
Buques
remolcando y empujando
a) Todo
buque de propulsión mecánica cuando remolque a otro exhibirá:
i) en
lugar de la luz prescrita en los apartados i) o ii) de la regla 23 a), dos luces
de tope en línea vertical. Cuando
la longitud del remolque, medido desde la popa del buque que remolca hasta el
extremo de popa del remolque, sea superior a 200 metros, exhibirá tres luces de
tope a proa, según una línea vertical;
ii) luces
de costado;
iii)
una luz de alcance;
iv)
una luz de remolque en línea vertical y por encima de la luz de alcance;
v) una
marca bicónica en el lugar más visible cuando la longitud del remolque sea
superior a 200 metros.
b)
Cuando un buque que empuje y un buque empujado estén unidos mediante
una conexión rígida formando una unidad compuesta, serán considerados como un
buque de propulsión mecánica y exhibirán las luces prescritas en la regla 23.
c)
Todo buque de propulsión mecánica que empuje hacia proa o remolque
por el costado exhibirá, salvo en el caso de constituir una unidad compuesta:
i) en
lugar de la luz prescrita en los apartados i) o ii) de la regla 23 a), dos luces
de tope en una línea vertical;
ii)
luces de costado;
iii)
una luz de alcance.
d)
Los buques de propulsión mecánica a los que sean de aplicación los párrafos
a) o c) anteriores, cumplirán también con la regla 23 a) ii).
e) Todo
buque u objeto remolcado distinto de los que se mencionan en el párrafo g) de
esta regla exhibirán:
i)
luces de costado;
ii)
una luz de alcance;
iii)
una marca bicónica en el lugar más visible, cuando la longitud
del remolque sea superior a 200 metros.
f)
Teniendo en cuenta que cualquiera que sea el número de buques que se remolquen
por el costado o se empujen en un grupo, habrán de iluminarse como si fueran un
solo buque;
i) un
buque que sea empujado hacia proa, sin que llegue a constituirse una unidad
compuesta, exhibirá luces de costado en el extremo de proa;
ii) un buque que sea remolcado por el costado exhibirá
una luz de alcance y, en el extremo de proa, luces de costado.
g)
Todo buque u objeto remolcado, poco visible y parcialmente sumergido y
toda combinación de buques u objetos en los que se den esas mismas
circunstancias, exhibirán:
i) cuando
su anchura sea inferior a 25 metros, una luz blanca todo horizonte en el extremo
de proa o cerca de éste y otra en el extremo de popa o cerca de éste, con la
salvedad de que los dracones no tendrán que exhibir una luz en el extremo de
proa o cerca del mismo;
ii)
cuando su anchura sea igual o superior a 25 metros, dos luces blancas
todo horizonte adicionales en los puntos extremos de esa anchura o cerca de éstos;
iii)
cuando su longitud sea superior a 100 metros, luces blancas todo
horizonte adicionales entre las luces prescritas en los apartados i) y ii), de
modo que la distancia entre luces no exceda de 100 metros;
iv) una
marca bicónica en el extremo popel del último buque u objeto remolcado o cerca
de ese extremo, y cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros, una
marca bicónica adicional en el lugar más visible y tan cerca como sea posible
del extremo proel.
h)
Cuando, por alguna causa justificada, no sea posible que el buque u
objeto remolcado exhiba las luces o marcas prescritas en los párrafos e) o g)
de esta regla, se tomarán todas las medidas posibles para iluminar el buque u
objeto remolcado, o para indicar al menos la presencia de dicho buque u objeto.
i) Cuando,
por alguna causa justificada, resulte imposible que un buque no dedicado
normalmente a operaciones de remolque muestre las luces prescritas en los párrafos
a) o c) de esta regla, dicho buque no tendrá obligación de exhibir tales luces
cuando esté remolcando a otro buque que esté en peligro o que, por otros
motivos, necesite ayuda. Se
tomarán todas las medidas posibles para indicar la naturaleza de la conexión
existente entre el buque remolcador y el buque remolcado, tal como se autoriza
en la regla 36, en particular iluminando el cable de remolque.
Regla 25
Buques
de vela en navegación y embarcaciones de remo
a)
Los buques de vela en navegación exhibirán:
i)
luces de costado;
ii) una
luz de alcance.
b)
En los buques de vela de eslora inferior a 20 metros, las luces
prescritas en el párrafo a) de esta regla podrán ir en un farol combinado, que
se llevará en el tope del palo o cerca de él, en el lugar más visible.
c)
Además de las luces prescritas en el párrafo a) de esta regla, los
buques de vela en navegación podrán exhibir en el tope del palo o cerca de él,
en el lugar más visible, dos luces todo horizonte en línea vertical, roja la
superior y verde la inferior, pero estas luces no se exhibirán junto con el
farol combinado que se permite en el párrafo b) de esta regla
d) i)
Las embarcaciones de vela de eslora inferior a 7 metros exhibirán, si es
posible, las luces prescritas en el párrafo a) o b) de esta regla, pero si no
lo hacen, deberán tener a mano para uso inmediato una linterna eléctrica o
farol encendido que muestre una luz blanca, la cual será exhibida con tiempo
suficiente para evitar el albordaje.
ii) Las
embarcaciones de remos podrán exhibir las luces prescritas en esta regla para
los buques de vela, pero si no lo hacen, deber n tener a mano para uso inmediato
una linterna eléctrica o farol encendido que muestre una luz blanca, la cual
será exhibida con tiempo suficiente para evitar el abordaje.
e)
Un buque que navegue a vela, cuando sea también propulsado mecánicamente,
deberá exhibir a proa, en el lugar más visible, una marca cónica con el vértice
hacia abajo.
Regla 26
Buques
de pesca
a)
Los buques dedicados a la pesca, ya sea en navegación o fondeados,
exhibirán solamente las luces y marcas prescritas en esta regla.
b)
Los buques dedicados a la pesca de arrastre, es decir, remolcando a
través del agua redes de arrastre u otros artes de pesca, exhibirán:
i) dos
luces todo horizonte en línea vertical, verde la superior y blanca la inferior,
o una marca consistente en dos conos unidos por sus vértices en línea
vertical, uno sobre el otro:
ii)
una luz de tope a popa y más elevada que la luz verde todo horizonte;
los buques de eslora inferior a 50 metros no tendrán obligación de exhibir
esta luz, pero podrán hacerlo;
iii)
cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo,
las luces de costado y una luz de alcance.
e) Los
buques dedicados a la pesca, que no sea pesca de arrastre, exhibirán:
i) dos
luces todo horizonte en línea vertical, roja la superior y blanca la inferior,
o una marca consistente en dos conos unidos por sus vértices en línea
vertical, uno sobre el otro:
ii)
cuando el aparejo largado se extienda más de 150 metros medidos
horizontalmente a partir del buque, una luz blanca todo horizonte o un cono con
el vértice hacia arriba, en la dirección del aparejo;
iii)
cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo,
las luces de costado y una luz de alcance.
d)
Las señales adicionales prescritas en el Anexo II del presente
Reglamento se aplicarán a todo buque dedicado a la pesca en las inmediaciones
de otros buques dedicados también a la pesca.
e)
Cuando no estén dedicados a la pesca, los buques no exhibirán las luces
y marcas prescritas en esta regla, sino únicamente las prescritas para los
buques de su misma eslora.
Regla 27
Buques
sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida
a)
Los buques sin gobierno exhibirán:
i)
dos luces rojas todo horizonte en línea vertical, en el lugar más
visible;
ii) dos
bolas o marcas similares en línea vertical, en el lugar más visible;
iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces
prescritas en
este párrafo, las luces de costado y una luz de
alcance.
b)
Los buques que tengan su capacidad de maniobra restringida, salvo
aquellos dedicados a operaciones de limpieza de minas, exhibirán:
i) tres
luces todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible.
La más elevada y la más baja de estas luces serán rojas y la luz
central será blanca;
ii) tres
marcas en línea vertical en el lugar más visible. La más elevada y la más baja de estas marcas serán bolas y
la marca central será bicónica;
iii) cuando
vayan con arrancada, además de las luces prescritas en el apartado i), una o
varias luces de tope, luces de costado y una luz de alcance;
iv) cuando
estén fondeados, además de las luces o marcas prescritas en los apartados i) y
ii), las luces o marcas prescritas en la regla 30.
c)
Los, buques de propulsión mecánica dedicados a una operación de
remolque que restrinja en extremo tanto la capacidad del buque remolcador como
la de su remolque para apartarse de su derrota exhibirán, además de las luces
o las marcas prescritas en la regla 24 a), las luces o las marcas prescritas en
los párrafos b) i) y b ii) de esta regla.
d)
Los buques dedicados a operaciones de dragado o submarinas, que tengan
su capacidad de maniobra restringida, exhibirán las luces y marcas prescritas
en los apartados i), ii) y iii) del párrafo b) de esta regla y, cuando haya una
obstrucción, exhibirán además:
i) dos
luces rojas todo horizonte o dos bolas en línea vertical, para indicar la banda
por la que se encuentra la obstrucción,,
ii) dos
luces verdes todo horizonte o dos marcas bicónicas en línea vertical para
indicar la banda por la que puede pasar otro buque;
iii) cuando estén fondeados, las luces o marcas
prescritas en este párrafo en lugar de las luces o la marca prescritas en la
regla 30.
e) Cuando
debido a las dimensiones del buque dedicado a operaciones de buceo resulte
imposible exhibir todas las luces y marcas prescritas en el párrafo d) de esta
regla, se exhibirán:
i)
tres luces todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible.
La más alta y la más baja de esas luces serán rojas y la luz central
será blanca;
ii) una
reproducción en material rígido, y de altura no inferior a 1 metro, de la
bandera "A" del Código internacional. Se tomarán medidas para garantizar su visibilidad en todo el
horizonte.
f)
Los buques dedicados a operaciones de limpieza de minas, además de las
luces prescritas para los buques de propulsión mecánica en la regla 23 o de
las luces o la marca prescritas en la regla 30 para los buques fondeados, según
proceda, exhibirán tres luces verdes todo horizonte o tres bolas.
Una de estas luces o marcas se exhibirá en la parte superior del palo de
más o proa y las otras dos una en cada uno de los penoles de la verga de dicho
palo. Estas luces o marcas indican
que es peligroso para otro buque acercarse a menos de 1.000 metros del buque
dedicado a limpieza de minas.
g)
Los buques de menos de 12 metros de eslora, salvo los dedicados a
operaciones de buceo, no tendrán obligación de exhibir las luces y marcas
prescritas en esta regla.
h)
Las señales prescritas en esta regla no son las señales de buques en
peligro que necesiten ayuda. Dichas
señales se encuentran en el Anexo IV de este Reglamento.
Regla 28
Buques
de propulsión mecánica restringidos por su calado
Además de las luces prescritas en la regla 23 para
los buques de propulsión mecánica, todo buque restringido por su calado podrá
exhibir en el lugar más visible, tres luces rojas todo horizonte en línea
vertical, o un cilindro.
Regla 29
Embarcaciones
de práctico
a)
Las embarcaciones en servicio de practicase exhibirán:
i) en
la parte superior del palo, o cerca de ella, dos luces todo horizonte en línea
vertical, siendo blanca la superior y roja la inferior;
ii)
cuando se encuentren en navegación, además, las luces de costado y una
luz de alcance;
iii)
cuando estén fondeados, además de las luces prescritas en el apartado i),
la luz, las luces o la marca prescritas en la regla 30 para los buques
fondeados.
b)
Cuando no esté en servicio de practicase la embarcación del práctico
exhibirá las luces y marcas prescritas para las embarcaciones de su misma
eslora.
Regla 30
Buques fondeados y buques varados
a)
Los buques fondeados exhibirán en el lugar más visible: