Reglas de Rumbo y Gobierno
Sección
1 - Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad
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REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNO |
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Regla 4
Ámbito
de aplicación
Las
reglas de la presente sección se aplicaran
en cualquier condición de
visibilidad.
Regla
5
Vigilancia
Todos
los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva,
utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las
circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación
y el riesgo de abordaje.
Regla
6
Velocidad
de seguridad
Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.
Para
determinar la velocidad de seguridad se tendrán en cuenta, entre otros, los
siguientes factores:
a)
En todos los buques:
i)
el estado de visibilidad;
ii)
la densidad de tráfico, incluidas las concentraciones de buques de pesca
o de cualquier otra clase;
iii)
la maniobrabilidad del buque teniendo muy en cuenta la distancia de
parada y la capacidad de giro en las condiciones del momento;
iv)
de noche, la existencia de resplandor, por ejemplo, el producido por
luces de tierra o por el reflejo de las propias;
V)
el estado del viento, mar y corriente, y la proximidad de peligros para
la navegación;
vi)
el calado en relación con la profundidad disponible de agua.
b)
Además, en los buques con radar funcionando correctamente:
i)
las características, eficacia y limitaciones del equipo de radar;
ii)
toda restricción impuesta por la escala que este siendo utilizada
en
el radar;
iii)
el efecto en la detección por radar del estado del mar y del tiempo, así
como de otras fuentes de interferencia;
iv)
la posibilidad de no detectar en el radar, a distancia adecuada, buques
pequeños, hielos y otros peligros flotantes;
v)
el número, situación y movimiento de los buques detectados por radar;
vi)
la evaluación m s exacta de la visibilidad que se hace posible cuando se
utiliza el radar para determinar la distancia a que se hallan los buques u otros
objetos próximos.
Regla
7
Riesgo
de abordaje
a)
Cada buque hará uso de todos los medios de que disponga y que sean
apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para determinar si
existe riesgo de abordaje.
En caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe.
b)
Si se dispone de equipo radar y funciona correctamente, se utilizará en
forma adecuada, incluyendo la exploración a gran distancia para tener pronto
conocimiento del riesgo de abordaje, así como el punteo radar u otra forma análoga
de observación sistemática de los objetos detectados.
c)
Se evitarán las suposiciones basadas en información insuficiente,
especialmente la obtenida por radar.
d)
Para determinar si existe riesgo de abordaje se tendrán en cuenta, entre
otras, las siguientes consideraciones:
i)
se considerará que existe el riesgo, si la demora de un buque que se
aproxima no varía en forma apreciable;
ii)
en algunos casos, puede existir riesgo aun cuando sea evidente una
variación apreciable de la demora en particular al aproximarse a un buque de
gran tamaño o a un remolque o a cualquier buque a muy corta distancia.
Regla
8
Maniobras
para evitar el abordaje
a)
Si
las circunstancias del caso lo permiten, toda maniobra que se efectúe para
evitar un abordaje será llevada a cabo en forma clara, con la debida antelación
y respetando las buenas prácticas marineras.
b)
Si
las circunstancias del caso lo permiten, los cambios de rumbo y/o velocidad que
se efectúen para evitar un abordaje serán lo suficientemente amplios para ser
fácilmente percibidos por otro buque que los observe visualmente o por medio
del radar. Deberá
evitarse una sucesión de pequeños cambios de rumbo y/o velocidad.
c)
Si
hay espacio suficiente, la maniobra de cambiar solamente de rumbo puede ser la más
eficaz para evitar una situación de aproximación excesiva, a condición de que
se haga con bastante antelación, sea considerable y no produzca una nueva
situación de aproximación excesiva.
d)
La maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será tal que el
buque pase a una distancia segura del otro.
La eficacia de la maniobra se deberá ir comprobando hasta el momento en
que el otro buque esté pasado y en franquía.
e)
Si es necesario con objeto de evitar el abordaje o de disponer de más
tiempo para estudiar la situación, el buque reducirá su velocidad o suprimirá
toda su arrancada parando o invirtiendo sus medios de propulsión.
f)
i) Los
buques que en virtud de cualquiera de las presentes reglas
tengan
la obligación de no estorbar el tránsito o tránsito seguro de otro buque
maniobrarán prontamente, cuando así lo -exijan las circunstancias, a fin de
dejar espacio suficiente para permitir el
tránsito seguro del otro buque.
ii)
Los buques que tengan la obligación de no estorbar el transito seguro de
otro buque no quedarán exentos de dicha obligación cuando se aproximen al otro
buque con riesgo de que se produzca un abordaje y, al efectuar las maniobras,
respetarían rigurosamente lo dispuesto en las reglas de la presente 1 parte.
iii)
Cuando los dos buques se aproximen el uno al otro con riesgo de que se
produzca un abordaje. el buque cuyo
tránsito no deba ser estorbado seguirá estando plenamente obligado a cumplir
con lo dispuesto en las reglas de la presente parte.
Regla
9
Canales
angostos
a)
Los buques que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto se
mantendrán lo más cerca posible del límite exterior del paso o canal que
quede por su costado de estribor, siempre que puedan hacerlo sin que ello entrañe
peligro.
b)
Los buques de eslora inferior a 20 metros o los buques de vela no
estorbarán el tránsito de un buque que sólo pueda navegar con seguridad
dentro de un paso o canal angosto.
c)
Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el transito de ningún
otro buque que navegue dentro de un paso o canal angosto.
d)
Los buques no deberán cruzar un paso o canal angosto si al hacerlo
estorban el tránsito de otro buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro
de dicho paso o canal. Este otro
buque podr usar la señal acústica prescrita en la regla 34 d) si abriga dudas
sobre la intención del buque que cruza.
e) i)
En un paso o canal angosto, cuando únicamente sea posible adelantar
si el buque alcanzado maniobra para permitir el adelantamiento con seguridad, el
buque que alcanza deber indicar su intención haciendo sonar la señal adecuada
prescrita en la regla 34 c) i). El
buque alcanzado dar su conformidad haciendo sonar la señal adecuada prescrita
en la regla 34 c) ii) y maniobrando para permitir el adelantamiento con
seguridad, Si abriga dudas podrá usar la señal acústica prescrita en la regla
34 d).
ii)
Esta regla no exige al buque que alcanza de sus obligaciones según la regla 13.
f)
Los buques que se aproximen a un recodo o zona de un paso o canal
angosto en donde, por estar obstaculizada la visión, no puedan verse otros
buques, navegarán alerta y con precaución, haciendo sonar la señal adecuada
prescrita en la regla 34 e).
g)
Siempre
que las circunstancias lo permitan, los buques evitarán fondear en un canal
angosto.
Regla
10
Dispositivos
de separación del tráfico
a)
La presente regla se aplica a los dispositivos de separación del tráfico
aprobados por la Organización v no exime a ningún buque de las obligaciones
contraídas en virtud de otras reglas.
b)
Los buques que utilicen un dispositivo de separación del tráfico
deberán:
i)
Navegar en la vía de circulación apropiada, siguiendo la dirección
general de la corriente del tráfico indicada para dicha vía;
ii)
en lo posible, mantener su rumbo fuera de la línea de separación o de
la zona de separación del tráfico;
iii)
normalmente, al entrar en una vía de circulación o salir de ella,
hacerlo por sus extremos, pero al entrar o salir de dicha vía por uno u otro de
sus límites laterales, hacerlo con el menor ángulo posible en relación con la
dirección general de la corriente del tráfico.
c)
Siempre que puedan, los buques evitaran cruzar las vías de circulación,
pero cuando se vean obligados a ello lo harán siguiendo un rumbo que en la
medida de lo posible forme una perpendicular con la dirección general de la
corriente del trafico.
d) i)
Los buques que puedan navegar con seguridad por la vía de circulación
adecuada de un dispositivo de separación del tráfico no utilizarán la zona de
navegación , costera adyacente. Sin
embargo, los buques de eslora inferior a 20 metros, los buques de vela y los
buques dedicados a la pesca podrán utilizar la zona de navegación costera.
ii)
No obstante lo dispuesto en el subparrafo d) i). los buques podrán
utilizar una zona de navegación costera cuando estén en ruta hacia o desde un puerto, una instalación o estructura mar
adentro, una estación de prácticos o cualquier otro lugar situado dentro de la
zona de navegación, o bien para evitar un peligro inmediato.
e)
Todo buque que no sea un buque que cruza una vía de circulación ni un
buque que está entrando o saliendo de ella se abstendrá normalmente de entrar
en una zona de separación y de cruzar una línea de separación excepto:
i)
en caso de emergencia para evitar un peligro inmediato;
ii)
para dedicarse a la pesca en una zona de separación.
f)
Los
buques que naveguen por zonas próximas a los extremos de un dispositivo de
separación del trafico, lo harán con particular precaución.
g)
Siempre
que puedan, los buques evitarán fondear dentro de un dispositivo de separación
del trafico o en las zonas próximas a sus extremos.
h)
Los
buques que no utilicen un dispositivo de separación del tráfico, deber n
apartarse de él dejando el mayor margen posible.
i)
Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito de cualquier
buque que navegue en una vía de circulación.
j)
Los
buques de eslora inferior a 20 metros, o los buques de vela, no estorbarán el
tránsito seguro de los buques de propulsión mecánica que naveguen en una vía
de circulación.
k)
Cuando estén dedicados a una operación de mantenimiento de la seguridad
de la navegación en un dispositivo de separación del tráfico, los buques con
capacidad de maniobra restringida quedarán exentos del cumplimiento de esta
regla en la medida necesaria para poder llevar a cabo dicha operación.
1)
Cuando estén dedicados a una operación de colocación, reparación o
recogida de un cable submarino en un dispositivo de separación del tráfico,
los buques con capacidad de maniobra restringida quedarán exentos del
cumplimiento de esta en la medida necesaria para poder llevar a cabo dicha
tarea.
Sección 11 - Conducta de los buques que se encuentren a la vista uno del otro
Regla
11
Ámbito
de aplicación
Las
reglas de esta sección se aplican solamente a los buques que se encuentren a la
vista uno del otro.
Regla 12
Buques
de vela
a) Cuando
dos buques de vela se aproximen uno al otro, con riesgo de abordaje, uno de
ellos se mantendrá apartado de la derrota del otro en la forma siguiente:
i)
cuando cada uno de ellos reciba el viento por bandas contrarias, el que
lo reciba por babor se mantendrá apartado de la derrota del otro;
ii) cuando
ambos reciban el viento por la misma banda, el buque que esté a barlovento se
mantendrá apartado de la derrota del que esté a sotavento;
iii) si
un buque que recibe el viento por babor avista a otro buque por barlovento y no
puede determinar con certeza si el otro
buque recibe el viento por babor o se mantendrá
apartado de la derrota del otro.
b)
A los fines de la presente regla se considerará banda de barlovento la
contraria a la que se lleve cazada la vela mayor, o en el caso de los buques de
aparejo cruzado, la banda cazada la mayor de las velas de cuchillo.
Regla 13
Buque
que "alcanza”
a) No
obstante lo dispuesto en las reglas de la parte B, secciones 1 y 11, todo buque
que alcance a otro se mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado.
b)
Se considerará como buque que alcanza a todo buque que se aproxime a
otro viniendo desde una marcación mayor de 22°,5 grados a popa del través de
este último, es decir, que se encuentre en una posición tal respecto del buque
alcanzado, que de noche solamente le sea posible ver la luz de alcance de dicho
buque y ninguna de sus luces de costado.
c)
Cuando un buque abrigue dudas de si está alcanzando o no a otro,
considerará que lo está haciendo y actuará como buque que alcanza.
d) Ninguna
variación posterior de la marcación entre los dos buques hará del buque que
alcanza un buque que cruza, en el sentido que se da en este Reglamento, ni le
dispensará de su obligación de mantenerse apartado del buque alcanzado, hasta
que lo haya adelantado completamente y se encuentre en franquía.
Regla
14
Situación
"de vuelta encontrada"
a)
Cuando dos buques de propulsión mecánica naveguen de vuelta
encontrada a rumbos opuestos o casi opuestos, con riesgo de abordaje, cada uno
de ellos caerá a estribor de forma que pase por la banda de babor del otro.
b)
Se considerará que tal situación existe cuando un buque vea a otro
por su proa o casi por su proa de forma que, de noche, vería las luces de tope
de ambos palos del otro enfiladas o casi enfiladas y/o las dos luces de costado,
y de día, observaría al otro buque bajo el ángulo de apariencia
correspondiente.
c)
Cuando un buque abrigue dudas de si existe tal situación supondrá que
existe y actuará en consecuencia.
Regla
15
Situación "de cruce"
Cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen
con riesgo de abordaje, el buque que tenga al otro por su costado de estribor,
se mantendrá apartado de la derrota de este otro y, si las circunstancias lo
permiten, evitará cortarle la proa.
Regla 16
Maniobra
del buque que "cede el paso"
Todo buque que esté obligado a mantenerse apartado
de la derrota de otro buque, maniobrará, en lo posible, con anticipación
suficiente y de forma decidida para quedar bien franco del otro buque
Regla 17
Maniobra
del buque que "sigue a rumbo"
a)
i) Cuando
uno de dos buques deba mantenerse apartado de la derrota del otro, este último
mantendrá su rumbo y velocidad.
ii) No
obstante, este otro buque puede actuar para evitar el abordaje con su propia
maniobra, tan pronto como le resulte evidente que el buque que debería
apartarse no está actuando en la forma preceptuada por este Reglamento.
b)
Cuando, por cualquier causa, el buque que haya de mantener su rumbo y
velocidad se encuentre tan próximo al otro que no pueda evitarse el abordaje
por la sola maniobra del buque que cede el paso, el primero ejecutará la
maniobra que mejor pueda ayudar a evitar el abordaje.
c)
Un buque de propulsión mecánica que maniobre en una situación de
cruce, de acuerdo con el subpárrafo a) ii) de esta regla, para evitar el
abordaje con otro buque de propulsión mecánica, no cambiará su rumbo a babor
para maniobrar a un buque que se encuentre por esa misma banda, si las
circunstancias del caso lo permiten.
d)
La presente regla no exime al buque que cede el paso, de su obligación
de mantenerse apartado de la derrota del otro.
Regla 18
Obligaciones
entre categorías de buques
Sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas 9, 10 y
13:
a)
Los buques de propulsión mecánica, en navegación, se mantendrán
apartados de la derrota de:
i)
un buque sin gobierno;
ii)
un buque con capacidad de maniobra restringida;
iii)
un buque dedicado a la pesca;
iv)
un buque de vela.
b)
Los buques de vela, en navegación, se mantendrán apartados de la
derrota de:
i)
un buque sin gobierno;
ii)
un buque con capacidad de maniobra restringida;
iii)
un buque dedicado a la pesca.
c)
En la medida de lo posible, los buques dedicados a la pesca, en
navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:
i)
un buque sin gobierno;
ii) un
buque con capacidad de maniobra restringida.
d)
i) Todo buque que no sea un buque sin gobierno o un buque con
capacidad de maniobra restringida evitará, si las
circunstancias del caso lo permiten, estorbar el tránsito seguro de un buque
restringido por su calado, que exhiba las señales de la regla 28.
ii) Un
buque restringido por su calado navegará con particular precaución teniendo
muy en cuenta su condición especial.
e-) En general, un hidroavión amarado se mantendrá
alejado de todos los buques y evitará estorbar su navegación.
No obstante, en aquellas circunstancias en que exista un riesgo de
abordaje, cumplirá con las reglas de esta parte.
Sección
III Conducta de los buques en condiciones
de visibilidad reducida
Regla 19
Conducta
de los buques en condiciones de visibilidad reducida
a)
Esta regla es de aplicación a los buques que no estén a la vista uno
de otro cuando naveguen cerca o dentro de una zona de visibilidad reducida.